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Fallos: 170:385 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cuestión esencial a resolver es si los aparatos de limpieza llumados "Electrolux" que introduce al país la actora y por los cuales pagó ajo protesta los derechos de aduana cuyo importe (fojas 109 y 111) de $ 34.335.90 m/n, repite, se hallan comprendidos en la liberación acordada por el articulo 4 de la ley 11.281.

2' Designado por el Juzgado perito único el ingeniero Eduardo Latzina, éste en su informe de fs. 133 llega a la terminante conclusión de que los aparatos aspiradores de polvo "Electrolux", a que se refiere este juicio son "máquinas", tanto en la acepción técnica como en la gramatical de dicha palabra.

3' Ahora bien, la ley 11.281 en el apartado 15 de su art. 4", libera del pago de derechos de importación expresamente a las "máquinas en general y piezas de repuesto para las "mismas" sin exigir justificativo del destino que tienen ni la comprobación de ningún otro requisito.

4' Probado en autos, como se ha visto, que los aparatos de limpieza o aspiradores de polvo llamados "Electrolux" son "máquinas" es evidente que se hallan comprendidos dentro de la exención del pago de impuestos acordadas en el citado art. 4° de la ley 11.281 y, en consecuencia, el pago de la suma que por tal concepto hizo hajo protesta la actora (fs. 55) aparece realizado sin causa y procede admitir la demanda de su repetición en mérito de lo dispuesto en el art. 792 del Código Civil.

Por los fundamentos que anteceden, fallo: Declarando que el Gobierno de la Nación está obligado a devolver a la Sociedad Anónima "Electrolux Aparatos Eléctricos" la suma de treinta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos con noventa centavos moneda nacional, con sus intereses desde la notificación de la demanda, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, repónganse las fojas y oportunamente archivese.

Eduardo Sarmiento,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-385

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