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Fallos: 170:383 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 33 En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia del Juez de Paz de la Capital Federal para conocer en el juicio de terceria, avisándose al de la Ciudad de Tucumán en la forma de estilo.

Repóngase el papel.

Romerto Reverro. — AxTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Luis LINARES, Sociedad Anónima Electrolux Aparatos Eléctricos contra el Cobierno Nacional, sobre devolución de sumas pagadas, Sumario: La exención al derecho de importación que establece el articulo 4" de la ley 11.281 para las maquinarias en general y piezas de repuesto para las mismas, no comprende a los aparatos eléctricos de limpieza o aspiradores de polvo "Electrolux", que se hallan incluidos en la partida 1613, con tasa del 25 ad valorem. ("Motorcitos eléctricos para ventiladores, completos o no").

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 25 de 1993.

Y Vistos:

Este juicio segundo por Electrolux Aparatos Eléctricos S.

A, contra la Nación, sobre devolución de sumas pagadas, de cuyo estudio resulta:

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-383

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