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Fallos: 170:382 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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sus Jaime Segui" tramitado ante el primero de aquéllos.

Y Considerando : , Que la jurisdicción del señor Juez de Paz de la Capital para entender en el juicio principal ha sido expresamente admitida por el de Tucumán a mérito de tratarse de una acción personal por suministro de mercaderías pagaderas en esta ciudad de Buenos Aires.

Que la cuestión debatida ha tomado nacimiento en ocasión del diligenciamiento del exhorto de fs. 1 librado por el Juez de la Capital al de la ciudad de Tucumán solicitando el embargo de hienes de propiedad del demandado.

Que, Da. Camila J. Albornoz, diciéndose propietaria de los bienes denunciados como de propiedad de aquél ha deducido tercería de dominio ante el Juez encargado de diligenciar el despacho rogatorio, Que, el derecho de todo Juez exhortado para conocer sin forma de tercería en el incidente de oposición a un embargo deeretado por él, cuando el exhortante no ha indicado los hienes sobre los cuales aquél deba trabarse, es el medio normal y permitido de corregir en forma breve y sumaria los errores de fácil e inmediata comprobación en que se puede haber incurrido en el acto de la traba por la persona encargada del diligenciamiento 0 por cualquier otra causa semejante.

Que no es esa sin embargo, la forma en que la Seta, de Miomoz ha intentado prohar su calidad de propietaria de los bienes embargedos ; pues ha deducido una acción de tereería que presupone la formación de una entisa nueva con intervención ct ella del actor y del demandado, y siendo así es de estricta aplicación la doctrina de esta Corte según la cual aquella constituye mn incidente del cual debe conocer el Juez de lo principal. (Fallos: Tomo 19, pág, 426: tomo 23 pág. 189 y Tomo 103, púgina 172). :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-382

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