sacar de sus jueces naturales al tercerista, corresponde que el Juzgado no haga lugar al requerimiento formulado.
R. Ferreira,
AUTO DEL JUEZ DE PAZ
Tucumán, Septiembre 26 de 1932.
Y Vistos:
Para resolver la presente cuestión de competencia por inhibitoria planteada por el señor Juez de Paz de la Sección 4' de la Capital Federal, Y Considerando:
Que atento las razones de orden legal dadas por el señor Agente Fiscal Dr. Ferreira, corresponde rechazar el requerimiento formulado, Por tanto resuelvo: No hacer lugar a lo solicitado por el señor Juez exhortante, Hágase saber, Facundo de la Vega.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 18 de 1934.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia trabada entre el Juez de Paz de la Sección 4 de la Capital Federal y el de igual clase de la Ciudad de Tucumán para conocer de la tercería dedució:
por Da. Camila J. Albornoz en el juicio "Caié Costa Rica ver
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:381
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