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Fallos: 170:373 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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venta, exhibiendo títulos legítimos, cuya bondad se hiciera inatacable jurídica y legalmente, estaban excluidos de la cesión que hacía la Provincia a la Nación, de todos los derechos y acciones que aquella tenia sobre los terrenos mencionados, y amparados por consiguiente en la excepción clara y terminante que contiene el referido art. ?° del recordado contrato" (considerando IV de dicho fallo).

Que en igual sentido se ha pronunciado este Juzgado en diversos casos análogos, pudiendo citarse, entre otros, la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 1929 en la causa Estado Argentino contra Arturo Barceló por reivindicación y los fallos que se registran en la Gaceta del Foro, tomo 85 pág. 309 y tomo 93, púg. 67. Puede verse también, a este respecto, los antecedentes legisintivos que se citan en la nota publicada en Jurisprudencia Argentina, tomo 1 pág. 141 .

8 Con arreglo a los arts. 4010 y 4011 del Código Civil el justo título a que se refiere el art, 3999 debe ser trasiativo del derecho de dominio, verdadero y aplicado en realidad al inmueble poscido, Comentando estas disposiciones, dice Machado, que el concepto "título verdadero aplicado al inmueble poscido" expresa la iden de que si por error de hecho se tiene otra cosa en lugar de la comprendida en el título, no será bastante para la prescripción de diez o veinte años; que lo mismo sucedería si se-tratara de una área determinada de terreno poseída con título, no podría alegarse la prescripción de diez o veinte años con relación a la parte que no estuviere comprendida en el titulo, aunque tuviera perfecta buena fe, por haberse entregado el terreno cercado 0 dentro de muros" (autor citado, T. XI, pág. 230).

9" Que acreditado como ha sido en autos que el actor por si y sus antecesores, ya habían adquirido por preseripción contra la Provincia de Buenos Aires el dominio sobre el hien que se rcivindica a la fecha de la celebración del convenio de enagenación del Puerto de La Plata y que en dicho convenio se excluyó de la venta las fracciones ocupadas por terceros que tuvieran y acre

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-373

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