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Fallos: 170:372 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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continua por más de 20 años, con justo título y buena del inmueble de referencia, a partir del año 1904 en que la Nación compró a la Provincia de Buenos Aires el Puerto de La Plata y terrenos adyacentes, con lo que se sostiene que aquella habria readquirido, a los términos del art, 3999 del Cód. Civil, el dominio que su antecesora pudo perder por prescripción.

7? Que el título de dominio invocado por el demandado, lo constituye el convenio de compra del Puerto de La Plata firmado ad referendum entre el P. E. N. y el P. E. de la Provincia de Buenos Aires, ratificado por la ley provincial de 4 de Octubre de 1904 y nacional NI 4436, Que por el art. 2" del referido convenio, al declararse comprendidos en la venta los terrenos denominados "anegadizos" entre el Río Santiago y el Pueblo de la Ensenada, y los "fiscales" existentes en la Isla y Monte Santiago, se estableció que tal enagenación se hacía "sin perjuicio de los legítimos derechos de terceros", clánsula que correlacionada con lo que dispone el art. 1" de la Ley Nacional N" 4436, referente a que "el hecho de la cesión del puerto no supone el reconocimiento como de propiedad privada de los terrenos e instalaciones existentes en poder de particnlares sin título legal y por el contrario, la Provincia transferirá a la Nación todos los privilegios, derechos y acciones para hacerlos valer en la oportunidad, modo y forma que creyere conveniente", pone en evidencia que al hacerse la referida cesión sc tuvo en cuenta por ambas partes contratantes la situación de los ocupantes de esas tierras y al propio tiempo que la Nación quedaba facultada para accionar contra los simples detentadores o intrusos, se respetó la situación de aquellos que acreditaran, exhibiendo títulos legítimos, su derecho a poseer determinadas fracciones de tierra, dentro de la zona vendida, excluyendo, por consiguiente esas fracciones de la venta.

Que asi lo resolvió este Juzgado en el caso de los herederos Franco al establecer que "es necesario entonces reconocer que los particulares ocupantes de tierras, que demostraran derecho a poseer fracciones comprendidas dentro de la zona materia de la

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-372

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