ue en consecuencia "el examen de la prueba rendida en autes permite concluir que los demandados por si y sus antecesores han adquirido el dominio por prescripción contra la Provincia de Buenos Aires y por consiguiente contra el Gobierno Nacional sucesor legal de aquella a mérito de los términos del convenio de adquisición del Puerto de La Plata" (Gaceta del Foro, T, 74, página 225).
5' Que por otra parte ese mismo Tribunal ha declarado en reiterados fallos que la mensura del Ing. Krause del año 1892 practicada sin notificación ni citación del poseedor no ha interrumpido la prescripción, pues no encuadra en ninguno de los actos de interrupción natural o civil definidos y caracterizados por los arts. 3934 y siguientes del Cód. Civil".
Que también ha establecido "que la ley de 11 de Enero de 1867, aun en el supuesto de que ella declarara realmente la inenagenabilidad de las tierras de Monte Santiago, no constituiria úbice legal para la existencia de la prescripción : 1° porque la Provincia de Buenos Aires en el contrato celebrado con la Nación al cmmerar los terrenos comprendidos en la venta, ha salvado expresamente "los legítimos derechos de terceros" sobre la Isla y Monte Santiago, lo cual induce, o a que no hubo la inenagenabílidad que se pretende, o que en su caso, la ley fué derogada y 2 porque cuando fué dictada aquella ley, hacía ya mucho tiempo que había comenzado a poseer el antecesor del demandado (10 propio que en el "sub-judice") como se infiere del contenido de la información posesoría de que se ha hecho mérito y del reconocimiento de esa circunstancia formulada por el Fiscal de la Provincia, El derecho a la posesión constituía así un derecho adquirido el año 1867 cuando la ley fué dictada (art. 4044 del Código Civil) "(juicio Gobierno Nacional contra Antonio Martinez Rufino por reivindicación, Gaceta del Foro, Abril de 1920, págima 330).
6" Que acreditado el derecho de dominio invocado por el actor, debe decidirse respecto a la defensa subsidiaria de preseripción opuesta por el demandado y que se funda en la posesión
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:371
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