FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, Diciembre 11 de 1933.
Y Vistos:
Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de fs. 204 dictada por el señor Juez Federal de La Plata en el juicio seguido por don Celestino S. Arce contra el Estado Argentino, por reivindicación, Por sus fundamentos y de conformidad a lo resuelto en el juicio seguido por el Gobierno Nacional contra don Carlos Franco y otros, sobre reivindicación —Fallos de la Corte Suprema, T° 151, pág. 272—, considerando además que, dada la naturaleza del título invocado por el actor y las modalidades del convenio celebrado entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Buenos Aires sobre la adquisición del Puerto de La Plata, la buena fe del demandado no puede ser puesta en tela de juicio, lo que es hastante para decidir que, como lo establece el "a quo", los frutos percibidos y los que se hubieran dejado de percibir, deben ser restituidos solo desde la notificación de la demanda, y que por la misma razón no cabe la condenación en costas al vencido, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fojas doscientos cuatro.
Notifíquese y devuélvase. — Luis G. Zervino. — U. Benci.
— Rafael A. Leguizamón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 15 de 1934.
Y Vistos:
Los autos venidos en tercera instancia, por el recurso ordinario de apelación, sobre reivindicación, entablada por don Ce
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-375
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos