3" Que siendo así, estima el suscripto que son en un todo aplicables al caso de autos, las consideraciones aludidas en dich» fallo y en el de la Corte Suprema Nacional de 23 de Mayo de 1928, en mérito a las cuales se declaró que los herederos de Franco habían acreditado su dominio respecto del hien objeto de la reivindicación, 4° Que en su sentencia de fecha 23 de Mayo de 1928, la Corte Suprema declaró : "que según resulta de autos don Estanislao Franco, antecesor de los demandados, compró conjuntamente con otras personas la mitad del terreno de propiedad de don Miguel Vilches por escritura pública de 2 de Noviembre de 1885, el vendedor tenía ya una posesión personal de treinta años acreditada por una información posesoria judicialmente aprobada con dictamen favorable del señor Agente Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el 14 de Agosto de 1885".
"Que cualquiera sea el valor de las informaciones de este género y aún en la hipótesis de que en general sus efectos no pudieran contraponerse a terceros que pretendiesen derechos de dominio sobre el inmueble objeto de ella, en razón de no haber tenido intervención en el juicio, tal no sucederia respecto de la Provincia de Buenos Aires, quien como queda dicha en el debate judicial sobre la posesión ha reconocido de un modo expreso la existencia de la invocada posesión de treinta años. Y siendo esto así la Nación como sucesora de la Provincia de Buenos Aires no estaría habilitada a desconocer un hecho admitido por el representante legal de aquélla cuando todavía no se había producido la transmisión de los terrenos del Puerto de La Plata".
Que en estas condiciones y resultando por una parte que los demandados por si y sus antecesores han poseido por mayor tiempo que el exigido por el art. 4015.del Código Civil para la prescripción adquisitiva y por otra, que el der:cho de dominio se pierde cuando la ley atribuye a una persona a título de preseripción la propiedad de una cosa perteneciente a otra (art. 2606 Código Civil) es de toda evidencia que la presente acción ha sido hien rechazada".
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:370
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