Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 170:378 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

su despojo al decreto provincial del 24 de Febrero de 1904, en el cual, se dice, se amenazaba a todos los ocupantes de la Isla con el desalojo por la fuerza pública si no se sometian a las condiciones de arrendatarios de los lotes que ocupaban.

Parecería ello contradictorio con las constancias de la última operación de deslinde, realizada por los ingenieros Virasoro, Herrera y Escobar. Más, puede atribuirse a que estos funcionarios, sin darle a aquella resolución del Gobierno Provincial el alcance que le diera el interesado, siguieron considerando a Arce como ocupante de la Isla.

Sea lo que fuere, hay el hecho cierto e intergiversable que éste poseyó antes el terreno en cuestión, con lo cual perfeccionó su titulo adquisitivo del dominio, quedando así desvirtuada la observación fundamental que se ha formulado.

Que, como su posesión fué en virtud de un título, debe ereerse que comenzó desde la fecha del título mismo; que puede al propio tiempo, unirla a la de su antecesor o antecesores a los efectos del art, 4015, sin distinción de si fué de buena o mala fe, entre presentes o ausentes, para fundar su dominio en la preseripción adquisitiva de treinta años, y así. en la hipótesis más desfavorable de haber dejado de poseer desde el 24 de Febrero de 1904, siempre habria llenado esa condición para que su derecho de propiedad íuera reconocido y amparado por la ley (artículos 4005, 4010 y 4016 del Código Civil).

Que, como' se ha invocado en la sentencia de 1° instancia.

la información que hizo levantar don Juan Cotroneo de su posesión sobre los terrenos en cuestión, autorizada por el Juez doctor Curutchet, previa vista favorable del Fiscal de Estado, tiene fuerza y valor respecto al Gobierno Nacional, como sucesor del de la Provincia, según lo ha declarado este Tribunal en la causa de los herederos Carlos Franco y otros con el mismo Gobierno, en que se discutieron derechos del mismo origen y en con diciones análogas. (Fallos: tomo 151 pág. 272 ).

Mientras tanto, el Gobierno, no puede oponer la prescripción en ninguna de las formas en que ha pretendido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 170:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos