DE JUSTICIA NACIONAL 309 ria para sólo estacion es de 6 hectáreas : que sin su conocimiento, en un caso, el de la señora de Bustinza, en la estacion Pujato, se cedieron por diferencia á dicha señora viuda 6 ú 8 hectáreas de las 100 que la ley determina.
8" Que ante el informe del departamento :e obras públicas de la nacion y la confesion del Ferrocarril Oeste Santafecino resulta claramente lo extraordinario de la extension calificala como de utilidad pública. Con efecto, dicha extension, con ser de tercer órden la estacion Villada, ni siquiera se ajusta ú la superficie conceptuida como máximun para estaciones principales en todos los ferrocarriles racionales.
La exhorbitancia de la extension calificada de utilidad pública se encarga de demostrarlo el mismo empresario, cuando confiesa que para la estacion Villada lo menos que se necesita son 6 hectáreas Es cierto que don Carlos Casado hace notar en su confesion que la estacion de 100 hectáreas es para estacion y para pueblo, de acuerdo con el artículo 14 de la ley de expropiacion, pero dicho artículo y su correlativo del contrato para la construccion del ferrocarril no hace de la fr adacion de un pueblo una obligacion condicional, y si nombre de obligacion quiere darse á la expresion elos pueblos que se funden en dichas estaciones», consignada en el artículo 11 de la ley del contrato, ella sería cuando más, una obligacion puramente potestativa que la ley declara de ningun efecto (artículo 542 del Código Civil).
9 Que el hecho confesado por don Carlos Casado, de que se han cedido por consideracion á la viuda de Buztinza 6 á 8 hectáreas de las 100 que la ley determina, es la manifestacion más acabada de que la legislatura ha ultrapasado los límites de su atribucion constitucional, conferida por excepcion y sólo en mira del interés social, Que es principio inconcuso en materia de expropiacion que ésta no puedeefectuarse en mira del interés privado, cualquiera que sea la magnitud óla naturaleza de este interés.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:309
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