Que la alegación del Ministerio Fiscal resulta contradicha por la documentación agregada a su propio cuaderno de prueba.
Efectivamente, refiriéndose a la mensura practicada en 1892 por el Ingeniero Krause, en. virtud de disposición del Gobierno de Buenos Aires, se dice textualmente por el Departamento de Ingenieros: "En esa diligencia consignanse extractados 37 documentos presentados por los ocupantes, entre ellos uno a nombre de don Miguel Vilches, don Celestino Arce y otros". Sigue el extracto de los titulos en cuanto se refiere a Arce, reproduciendo el contenido de las escrituras a que antes se ha hecho referencia, (Informe de fs. 156).
El que ocupa un terreno en virtud de un título de dominio, €s un verdadero poseedor, porque lo tiene en su nombre y como propio, (art. 2351), "Se presume que el poseedor actual que presenta en apoyo titulo traslativo de propiedad, ha poseído deste 1:
fecha del título, si no se probare lo contrario". Art. 4003, Es el caso de don Celestino S. Arce que, siendo ocupante de la Isla y habiendo invocado la compra que hiciera en 1885 a don Miguel Vilches, debió reputarse poseedor del terreno desde esa fecha.
Después, en la mensura de los terrenos del Puerto de La Plata practicada por los ingenieros Valentín Virasoro, Herrera y Escolar, cuando ya esta propiedad había pasado al Gobierno de la Nación, vuelve a figurar don Celestino S. Arce como uno de los ocupantes de la Isla de Santiago, y en dicho acto realizado en 1905, se hace mérito de sus títulos y se los extracta, aunque sin reconocerles validez. (Informe del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, corriente a fs, 161 y 162), La aseveración que contienen las diligencias de referencia, hecha por funcionarios del Gobierno de la Provincia cuando el Puerto le pertenecía, así como la que hicieron después los de la Nación, cuando dicho bien pasó a su patrimonio, versando sobre materia que es propia de la función que desempeñaban, no puede ser más autorizada y verídica.
Bien es cierto que el actor, en su presentación al Ministerio de Hacienda que corre a fs. 21 del expediente agregado refiere
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:377
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