de Catamarca, la Corte Suprema con fecha 9 de Abril de 1934, en razón de tratarse de sentencia definitiva pronunciada en última instancia por un tribunal de provincia, en pleito en que se puso en tela de juicio la validez de una ley provincial, como repugnante a la Constitución y leyes nacionales, y habiendo sido la decisión a favor de aquélla, declaró procedente el recurso (Art.
14, inc. 2", ley 48), llamando autos y a la oficina a los efectos del artículo 8 de la ley 4055, Con fecha 13 de Abril de 1934, la Corte Suprema, de conformidad con la doctrina sustentada por la misma in re "Lueso, Villar y Cia", apelando de una resolución de la Administración de Impuestos Internos, Junio 19 de 1933 (Fallos, tomo 168 pág. 217 ), confirmó la resolución de la Cámara Federal del Paraná, confirmatoria, a su vez, de la dictada por el Juez Federal de la misma ciudad, que no hacía lugar a la apelación interpuesta en el juicio seguido por los señores Valle y Cía. y sucesión de José Hiraldo, y en la causa Aurora S. de Poletti; ambas apeando de una resolución de Impuestos Internos, En la causa seguida por el Fisco Nacional contra don Raúl Hansen, sobre consignación de casa y reconvención por cobro de alquileres, de la propiedad calle Membrillar N° 97, destinada a una oficina de la Dirección General de Correos y Telégrafos, "Agencia principal 6, Sección 5, el Juez Federal falló la causa, condenando al Fisco a pagar al señor Hansen el importe de los alquileres devengados por su propiedad hasta el 13 de Junio de 1931, a razón de tres cientos pesos moneda nacional mensuales, y a partir de esta fecha la diferencia entre esa suma y la de ciento noventa pesos m/n. durante tres meses y la de doscientos pesos, hasta el término de contrato, no haciendo lugar a la reciamación de daños y perjuicios, con intereses y costas. La Cámara
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:321
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