responsable de los depósitos y operaciones (art. 10 id.) y las cuentas del Banco deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 23 id.). Tendría que resultar desigual y arbitrario un distingo entre cosas y personas sujetas directamente al Director de Correos y Telégrafos, o a la Aduana, y otras que están sometidas a la autoridad de las Obras Sanitarias, Ferrocarriles del Estado o Banco de la Nación, por el solo motivo «e la dependencia o autonomía de sus Directores respecto del P. E. a los efectos de gozar de franquicias impuestas por la ley, en mérito del servicio público de la Nación que todas esas instituciones y reparticiones prestan, tanto más cuanto que dichas franquicias son compensatorias de otras muy valiosas que el Estado concede a las Empresas ferroviarias como claramente lo advierte el P, E, en su decreto de Mayo 10 de 1920, Que es igualmente ineficaz el segundo fundamento de la actora, el que se refiere a la falta de obligación de st parte, en cuanto a las líneas adquiridas o concedidas antes de la vigencia de la Ley No 5315, para transportar cargas o pasajeros comunes de la administración nacional con el 50 de rehaja en las tarifas. Desde luego, cabe advertir que, como lo informa la Dirección General de Ferrocarriles (fs. 100) "el Ferrocarril Oeste efectún el 50 de rebaja al Gobierno Nacional en los servicios oficiales que presta al mismo", rebaja que la Empresa reconoce, aunque sostiene tratarse de una mera liberalidad (Alegato de hien probado—a fs. 106 via.)—, pero no sólo no hay aporte de —.
ninguna demostración de ese espiritu o intención graciahle, ni ello se presume en las relaciones juridico-económicas de este orden, sino que hay expreso reconocimiento de estar, aquella franquicia, basada en ley.
Que, en efecto, en el memorial presentado por el representante legn! del Ferrocarril Oeste nl Ministro de Obras Públicas, con fecha 1° de Mayo de 1917 (fs. 96) se dice: "La rebaja asegurada a los transportes llamados oficiales constituye un gravamen para las empresas de ferrocarriles. La disposición pertinente se halla incluida en el Capítulo de la Ley N' 2873 que trata .
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-317
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos