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Fallos: 170:320 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ble la franquicia sólo se requerían dos condiciones: 1 calidad de empleado nacional; 2? que el viaje sea motivado por el desempeño de funciones atingentes al Gohierno.

Que el P, E., haciendo uso de la facultad que le acuerda el art. 86 inciso 2" de la Constitución, ha dispuesto en diversas épocas la rebaja del 50 en decretos, reglamentos o instrucciones.

con asentimiento expreso o tácito de la Empresa. Estos actos deben reputarse válidos mientras no se pruebe que hayan sido impugnados de haber ultrapaso los límites que el mismo inciso le impone en su última parte, o sea de no alterar el espiritu de las leyes. Esa prueba no resulta de autos. Y el asentimiento consuetudinario prestado por la parte a la reglamentación administrativa, ofrece una hase de interpretación respetable, porque la ley. vista y entendida de cierta manera, aplicada y cumplida de esa misma manera a través de apreciable tiempo y circunstancias.

es la ley viva y eficaz que responde a una necesidad real de la seciedad y que condiciona su progreso.

En su mérito y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Hágzse «aber, repóngase el sellado y devuélvase en su oportumidad.

Roneuro REPETTO, — ANTONIO SaGARNA, — JvLIÁN V. PERA. Luis LINARES.

NOTAS
En el recurso de hecho por apelación denegada deducido por doña Ama Blamey de Tonkinson en autos con don Francisco Bambicha y otro, por reivindicación de un campo y daños y perjuicios, contra sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-320

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