tra y espiritu de la ley de creación del Banco de la Nación, número 4.507, la que en su artículo 17 dispone: "Las operaciones bancarias que realice estarán exentas de toda contribución, impuesto nacional o provincial".
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 14 de 1934.
Y Vistos:
Los autos sobre devolución de una suma de dinero que ha seguido Luis Dreyfus y Cia. contra el Fisco Nacional, venidos en tercera instancia por recurso ordinario, y Considerando :
Que el art. 15 apart. 2' de la Ley N' 11.290 de Papel Sellado, no es derogatorio del privilegio que la ley de si creación, N' 4507, ha establecido a favor del Banco de la Nación, la que en el art. 17 dice textualmente: "Las operaciones bancarias que realice estarán exentas de toda contribución o impuesto nacional o provincial".
Que el apartado 2 de referencia al decir, que "este impuesto el de papel sellado) lo cobrarán al comprador del giro los Bancos u otros establecimientos, sin excepción, que hicieran estas operaciones, quienes deberán abonar al Fisco su importe, según constancia de sus libros, bajo declaración jurada", no ha querido decir, ni sus términos lo autorizan, que si el Banco de la Nación compra giros para sus necesidades sobre el exterior.
realizando una operación escncialmente bancaria, esté obligado a pagar el impuesto de que está expresamente exceptuado por
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:324
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