Central en la causa criminal seguida contra Daniel Caro y otros, por los delitos de homicidio, lesiones, hurto y asalto a mano armada cometidos en jurisdicción de dicho territorio, condenando a Daniel Caro a sufrir la pena de veinticinco años de reclusión; a Eusebio Espíndola a veinte años de la misma pena y a Hipólito Osuna a la de diez y ocho años de prisión, con las accesorias legales y costas del proceso, Con fecha 30 de Abril de 1934 fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria, a su vez, de la dictada por el Juez Federal, que rechazó la demanda deducida por los señores Vila y Repetto contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de derechos de eslingaje, dado que la actora carecía de razón y de derecho en cuanto a sus argumentos tendientes a lograr la devolución del eslingaje pagado y exigido, toda vez que se trataba de un impuesto perfectamente caracterizado y definido, que ha estado en manos del H. Congreso establecer, con arreglo a lo prescripto en los artículos 4° y 67, inciso 1° de la Constitución Nacional.
Señores Dreyfus y Compoñía contra el Gobierno Nacional, s0bre devolución de una suma de dinero.
Sumario: El artículo 10 del decreto reglamentario de la ley 11.290, sancionado por el Poder Ejecutivo el 18 de Enero de 1924, al establecer que "el impuesto exigido en los articulos 15, 20, 24 y 26 lo pagarán todos los bancos sin excepción, sean cuales fueren su carácter y privilegios...", es inconstitucional en un caso en que resulta contrario a la le
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-323
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos