co de la Nación Argentina de la demanda por aquélla promovida por cobro de pesos provenientes de transportes exigidos con 50 de rebaja en los precios; y Considerando :
Que son dos los fundamentos legales de la acción: 4) los empleados del Banco de la Nación Argentina mo tienen el carácter de empleados nacionales ni los materiales y mercaderías que envía son materiales y mercaderías de propiedad de la Nación (art.
10 de la Ley N° 5315) : y 5) ni por las leyes de concesión, ni por el art. 19 de la precitada ley llamada Mitre, la Empresa del Ferrocarril Oeste se encuentra obligada a transportar personas y coas del Gobierno Nacional por las lineas de concesión anterior a dicha ley, con el 50 9 de rebaja, con excepción de lo dispuesto en los arts. 19 y 20 de la Ley General de los Ferrocarriles Nacionales N° 2873, que no contemplan el caso de autos. La resolución de la Cámara "a quo" desestima ambos fundamentos y en consecuencia, es procedente el recurso en virtud de lo preceptuado en el inciso 3 del art, 14 de la Ley N° 48 y art. 6" de la Ley No 4055 y asi se declara, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General.
Que, en cuanto al primer fundamento, es decir, en lo atinente al carácter de repartición oficial nacional del Banco de la Nación Argentina y consiguiente calidad de sus materiales, mercaderías y empleados, esta Corte Suprema lo ha examinado en un caso similar cual es el promovido por el Ferrocarril del Sud contra el Banco Hipotecario Nacional, fallado en Julio 25 de 1932, registrado en el tomo 165 pág. 263 de su colección de fallos e invocado por el señor Procurador General en su precedente dictamen. La autonomía o autarquía con que el Banco de la Nación Argentina se desenvuelve conforme a su Ley Orgánica N' 2481, modificada por la Ne 4507, no le quita a este su carácter de institución de Estado creada en virtud del inciso 5" del art. 67 de la Constitución Nacional como que su Directorio es nombrado por el Gobierno Nacional (art. 4° Ley N' 4507); la Nación ==
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:316
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