de los "gravámenes de las empresas", con lo cual queda eliminada toda duda al respecto".
"He señalado este hecho por considerarlo esencial para el mejor entendimiento y la justa interpretación de la ley, ya que el criterio de hermenéttica varía según la naturaleza de los preceptos legales, Corresponde aplicar, en consecuencia, el principio de derecho púllico según el cual, los preceptos legales de esta indole deben entenderse y aplicarse en sentido restrictivo".
También es de utilidad para la correcta interpretación de las leyes tener presente la razón determinante o sea la ratio legis".
"Ahora hien, ¿a qué obedece la franquicia conferida 2 los transportes oficiales? Responde al propósito de facilitar la acción de gobierno, reduciendo en lo posible los gastos de la administración pública. El Estado tiene a su cargo una serie de funciones esenciales a la convivencia social, de carácter ineludible e indeclinable: La Administración de Justicia, la defensa del territorio, el mantenimiento del orden interno, ete. y, en fin de propender a su realización se ha reservado privilegios especiales".
MEE, "Las leyes números 2873, 5315 y las de concesión de las lineas de esta Empresa, que se refieren a la cuestión, han tenido en vista funciones de esta indole estableciendo que la rebaja deberá otorgarse al transporte de fuerzas militares, materiales de guerra, materiales y articulos destinados a la construcción de obras públicas y por último, al transporte de empleados nacionales, oficiales y soldados en comisión de gohierno".
"Examinadas en conjunto las disposiciones pertinentes, se observa que para el otorgamiento de la rebaja mencionada, se requiere el concurso de dos condiciones : 1° la calidad de empleado nacional ; 2° que el viaje sea motivado por el desempeño de funciones atingentes al Gobierno".
Que tal criterio, cuya expresión se transcribe "in extenso" por su claridad y precisión y por emanar de la parte en gestión de gobierno atinente al tópico que plantea la demanda, comporta un reconocimiento categórico de la franquicia y es el que esta
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:318
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-318¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
