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Fallos: 170:326 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Ley, en su art. 10, resulta contrario a la letra y espiritu de la misma, y por lo tanto, cae en la tacha imputada por el actor de ser inconstitucional y nulo.

Ese decreto es, sin duda. el que principalmente indujo a la Casa Luis Dreyfus y Cía. a hacer los pagos de referencia al Fisco Nacional, como agente de retención, porque en el art. 10 asi se lo mandaba en forma imperativa, equiparando al Banco de la Nación a todos los demás Bancos y establecimientos a los efectos del pago del sellado, cuando dice: "El impuestb exigido en los arts. 15, 20, 24 y 26, lo pagarán todos los Banco sin excepción, sean cuales fueren su carácter y privilegios".

"Los giros postales y los cheques librados por las oficinas públicas contra el Banco de la Nación Argentina, no están sujetos al impuesto de sellos".

De ahí se deduce que el pago hecho por Luis Dreyfus y Cia, al Fisco fué por un error de derecho. El puede repetirlo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 784 del Código Civil, porque "lo pagado indebidamente se funda en motivos de equidad.

aplicables tanto en el caso de un error de derecho como en el de un error de hecho", según la expresión de Salvat. (Tratado Derecho Civil, pág. 612, N° 1563).

Por estas consideraciones, se revoca el fallo apelado y se hace lugar a la demanda, condenando al Fisco Nacional a pagar al demandante la suma de diez mil quinientos nueve pesos con cuarenta centavos moneda nacional en el término de treinta días, sin costas por la naturaleza de la cuestión debatida, y sus respectivos intereses desde la notificación de la demanda, Notifiquese, repóngase los sellos y devuélvase.

Ronerro REPETrTO, — AxtOxIO Sacarxa, — Lurs LINARES,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-326

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