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Fallos: 170:322 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Federal, a su vez, declaró que el Fisco debía pagar los alquileres indicados en la sentencia recurrida, con intereses, no haciendo Jugar a la reconvención. Elevados los autos a la Corte Suprema.

ésta con fecha 18 de Abril de 194, reformó la sentencia apelada en la parte que había podido ser materia del recurso, condenándose al Fisco Nacional a pagar a don Raúl Hansen en el término de treinta días los alquileres reclamados a razón de trescientos pesos mensuales desde el 1? de Abril de 1930 hasta el 26 de Febrero de 1931, con más sus intereses desde la notificación de la contra-demanda : ordenando que las costas se abonaran por su orden atenta la limitación por esta resolución de la suma reclamada en la reconvención.

En la contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de Paz de esta Capital y el de igual elase del Azul, Provincia de Buenos Aires, para entender en la demanda deducida por la "Sociedad Anónima Café Paulista, contra don Felipe Mocero, por cobro de pesos", la Corte Suprema con fecha 20 de Abril de 1934, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, en razón de no haberse consentido por el demandado la jurisdicción del Juez de esta Capital y tratarse del ejercicio de una acción personal proveniente de la venta de mercaderías, sin que se hubiera estipulado en la negociación un domicilio especial, dirimió la contienda declarando que el Juez competente para entender en la causa, lo era el del domicilio del demlor, esto es, el del Azul, según se desprendía de las constancias de autos, Con fecha 25 de Abril de 1934, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca, la que a su vez confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-322

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