Corte conceptúa justo. Es el que ha imperado siempre en las reliciones de Gobierno y Empresas como que el beneficio que la franquicia reporta a la Administración, lo es a todo el pueblo argentino, al país en general y, en consecuencia a los ferrocarriles que, por delegación hacen un servicio público, al amparo de garantias y privilegios, cuya compensación funda aquella además de la solidaridad que debe suponérseles con el interís macional.
La franquicia no es una creación inicial de la Ley N" 5315 con respecto a esta línea. Se menciona en el art. 104 de la Ley General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires, N> 2362, del 11 de Febrero de 1890, anterior, por lo tanto, a la tratsferencia que a la actual empresa le hizo el Gobierno de Buenos Aires en 28 de Abril del mismo año; y aunque ese precepto 0 rige actualmente por las razones expuestas por esta Corte en fallo de Marzo primero del año en curso en autos del Ferrocarril Oeste contra la Provincia de Buenos Aires, sirve como antecedente de interpretación, pues concedía ampliamente la franquicia discutida a los empleados de la Nación, Que tanto la Ley N° 531 del 18 de Septiembre de 1872, arts.
59 y 60, como la N° 2873 del 24 de Noviembre de 1891, arts. 19 y 20, consagraban los mismos o análogos gravámenes y otros que la Ley Mitre ratifica, aclara o precisa, dentro de los grandes propósitos de unificación reglamentaria que la informan, El art.
19, última parte, no es excluyente del mantenimiento de gravámenes que las empresas acogidas hubieran tenido o reconocido antes y que armonicen con tales propósitos, sea que provengan de la ley de concesión o de algún precepto legislativo, como es evidentemente el que comporta la franquicia de que se trata, Que el criterio argúido de interpretación restrictiva y sin efecto retroactivo es inaplicable, pues, al caso de autos, porque no hay mueva creación de privilegios o nueva imposición de gravámenes y sí ratificación de los anteriormente establecidos, como lo reconoció el representante legal del Ferrocarril Oeste cuando dijo en la nota de referencia que, para que fuera aplica
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:319
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