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Fallos: 170:300 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Don Eduardo L. James contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre devoIución de aportes.

Sumario: La unidad y solidaridad en el amparo de las leyes jubilatorias, tiene en vista el otorgamiento del beneficio de la jubilación o pensión que se concede computando los varios servicios mixtos prestados como uno único, pero no se puede invocar ese criterio cuando el beneficio que se gestiona es solo el de devolución de aportes, porque en este caso cada Caja debe restituir las sumas percibidas. (Leyes 10,650, artículo 24 y 11.308, artículo 1", inciso 9).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Noviembre 3 de 193.

Vistas estas actuaciones, estando acreditados los extremos del art. 24 de la ley 10.650, atento lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en su sesión del 2 del corriente:

1" Previa intervención de Contaduría, páguese por Tesoreria al ex-empleado de la Dirección General de Navegación y Puertos, don Eduardo L. James, la suma de ciento cuarenta y seis pesos con noventa centavos moneda nacional ($ 146,90 m|n.), importe de lo descontado de sus haberes para el fondo de esta Caja, devolución que le corresponde en mérito de la liquidación de fs. 16 y en virtud de las constancias de autos.

2 Notifiquese al interesado haciéndole saber que la devolución de aportes importa la pérdida del derecho a la computabilidad de los servicios prestados, pase a Contaduria ai sus efectos y fecho vuelva.

H. Gonzáles" Iramain.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-300

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