vista, no puede llegarse a la conclusión de que el gravamen de que se trata sea confiscatorio y por este motivo inconstitucional, dada su modalidad especial. Aunque desproporcionado al valor de la mercadería, el impuesto, que es uniforme para todos los consumidores y que representa un insensible aumento en los gastos cotidianos y personales del contribuyente, fácilmente se adiciona a aquél y la mercadería no deja de ser requerida o de suscitar interés.
"Pero para que la disposición transcripta sea aplicable, es necesario que quien posea o tenga los aparatos, revele la intención de negociarlos o, por lo menos, de hacerlos circular; porque sólo asi pueden hacer una competencia desleal a la mercadería similar que ha pagado el impuesto e incurrir en defraudación" (Véase resolución de la Corte Suprema, in re: Fisco Nacional y. S. A. Robert Bosch, de fecha 23 de Febrero de 1934).
Que en presencia de lo declarado por el Tribunal en la oportunidad recordada, no obsta a la aplicación del impuesto la circunstancia invocada por la recurrente, esto es que la S. A.
Nestle no fabrica, ni importa, ni comercia con los encendedores intervenidos, ya que basta su sola intención de hacerlo scircular, ; aun a título de obsequio, como acontece en el caso planteado para que el impuesto —dados los alcances y finalidades consignados— incida sobre la mercadería.
Por ello, y fundamentos concordantes de la sentencia de fs. 58, se la confirma en cuanto ha podido ser materia de recurso, Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
Ronerto REPETTO. -— ANTONIO Sa= GARNA, — JuLIÁN V. Pera. — Lurs LiNARES,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:299
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