FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 22 de 19:13 .
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario interpuesto por William James Me. Crindle contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital en las actuaciones sobre jubilación como empleado hancario; y Considerando :
Que el recurrente observa la imerpretación que la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Cámara Federal han dado al art. 13 de la ley N" 11.575 según la cual su jubilación, computados los servicios prestados en empresas ferroviarias sometidas al régimen de la ley número 10,650 y los prestados últimamente hasta el día de su solicitud de jubilación, en el Banco de Londres y América del Sud, debe condicionarse y graduarse en relación y prorrateo de cada uno de esas diferentes servicios y no, como él lo ha sostenido, conforme a la =ola ley número 11.575 sin perjuicio y como dicha ley lo establece.
de computar los servicios ferroviarios y requerir los aportes correspondiemes de la Caja respectiva.
Que como la resolución recurrida causa agravio al apelante. traducido en una sensible disminución de su haber jubilatorío, es evidente que su caso está contemplado en el art. 14, inc.
3° de la ley federal número 48.
Por ello y concordantes del dictamen del señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, En cuanto al fondo del asunto:
Que como queda expresado, Me. Crindle prestó sus últimos servicios en el Banco de Londres y América del Sud, afi
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:145
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