el sumario de Impuestos Internos, contra una resolución de la Cámara Federal de la Capital, y Considerando: rÉ Que la recurrente sostiene al fundar el remedio federal intentado que el impuesto con que se ha gravado los encendedores intervenidos, establecido por el Decreto de 19 de Enero de 1932, es confiscatorio y vulnera por tanto la garantia del artículo 17 de la Constitución Nacional.
Arguye por otra parte, que en el caso, las disposiciones del referido Decreto no son aplicables a la Nestle que no fabrica.
ni importa, ni comercia con encendedores, los que tiene en su poder a título de consumidor para obsequiar a la clientela.
Que planteada la cuestión en estos términos, cabe observar que esta Corte ha tenido oportunidad de consignar en un caso que ofrecia ciertas semejanzas con el presente que: "es indudable que por el espíritu y letra de la anterior disposición, el impuesto ha sido creado sobre la venta o comercio de esta clase de mercaderia, que si bien puede ser de un valor pequeño, se ha considerado que puede soportar el fuerte gravamen exigido por las circunstancias extraordinarias de apremio en que se encontraba el pais y de que se ha hecho mérito en el mismo Decreto, por ser de aquellos que no responden a la satisfacción de necesidades imprescindibles de la vida y porque la circulación implica una competencia activa al fósforo, que soporta por análogos motivos, un pesado impuesto, "En este caso, como el de los naipes, cigarros, perfumes, alcohol, licores finos, etc., considerados como de consumo superfluo o suntuario, la ley ha querido hacer gravitar el impuesto sin contemplación al valor que pueda tener en sí la mercadería, a base de que el consumidor y no el comerciante, es quien en último término lo paga, y que quien hace tales consumos, se encuentra en buenas condiciones para sufragar las cargas exigidas por los apremios del Tesoro Público. Bajo este punto de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:298
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