al concesionario o descubridor (arts. 8", 23, 29 y concordantes) se comprende que el código, aun apartándose del criterio más general (nota al art. 39) exigiera el denuncio, porque aquél. el Estado, carece de interés inmediato en la caducidad de que no puede heneficiarse como industrial ni otorgar, de oficio, a un tercero el cateo o explotación caduca ; pero, cuando la ley se modifica y otorga esa facultad en todo o en parte (este último es el caso de las leyes Nros. 11.200 y 11.668 en lo que al petrólco se refiere) 0 el denuncio no es indispensable o el Estado industrial actúa como tercero ante sí mismo, dueño eminente y soberano concedente. No es eficaz la observación del actor (fs, 88 y 172) de haber actuado, en la caducidad la Dirección de Minas solamente como "autoridad minera" y no como repartición administradora del petróleo fiscal, pues hasta la reciente ley N" 11.668 que organizó autarquicamente esa administración 0 Dirección de Yacimientos Petroliferos Fiscales, el Ministerio de Agricultura (conforme a la ley N° 3727 de organización de los ministerios) art. 14, inc.
13 y los decretos de Octubre 25 de 1904 y 10 de Enero de 1924, reglamentario del art. 15 de la ley 4167, confirió a la Dirección General de Minas, Geología e Hidrología, facultades de exploración, contralor, etc. de petróleo y demás hidrocarburos fluidos en varias regiones del país entre ellas, la que comprende el permiso Kinkelin; y la organización interna, la distribución del trabajo entre las varias secciones y empleados de esa Dirección General, variable según las necesidades cambiantes y el arbitrio del ministro, no puede servir de fundamento para validar o invalidar un acto que, como el de la Inspección de Minas de fs. 55 (expediente administrativo N" 7575) está denro de las funciones de esa Dirección General.
Que el criterio interpretativo de la justicia debe informarse, tratándose de minas de petróleo, por el que orienta a la legislación general y nacional en la materia que contemplan los graves y trascendentales problemas económicos y políticos vinculados y suscitados por este mineral que ha revolucionado la técnica. y.
consiguientemente, transformado muchos aspectos de la vida interna e internacional. México con su ley de petróleo de 19 de Di
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:291
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