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Fallos: 170:288 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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por decreto del P. E. fué desestimada, en Septiembre 13 de 1927 (fs. 91 y 93), Que finiquitadas legalmente las actuaciones administrativas el señor Emilio Kinkelin inicia la demanda sometida al examen y pronunciamiento de esta Corte en 22 de Diciembre de 1930 (fs, 6a 23); los términos de la misma confluyen a sostener que las resoluciones administrativas dictadas en su contra son ilegales.

pues no se ha producido ninguna de las situaciones contempladas por los arts. 28 y 39 del Código de Mineria; el decreto de 10 de Enero de 1924, que autoriza la cancelación del permiso de cateo, de oficio, es ilegal: la ley N° 10273 que modificó el Código de Mineria, substituyendo el amparo y pueble por el canon no se refiere al cateo y no ha modificado el art. 39 del código; y que la .

caducidad decretada, después de los gastos y esfuerzos del actor.

importaria "un enriquecimiento a costa de lo ojeno, repugnante a principios generales de derecho", por todo lo cual, procedia dejar sin efecto la cancelación y condenar al Gobierno a pagar daños y perjuicios, La Nación, por intermedio del Procurador Fiscal.

dector Emilio L. González, contestó la demanda y arguyó la cosa juzgada pues siendo la Dirección de Minas, etc. la "autoridad minera" del código conforme al decreto de 27 de Junio de 1912 y no habiéndose apelado de la resolución de la misma en el plazo perentorio que consagra el art, 16 del decreto de 10 de Enero de 1924, ella quedó firme; y en último término de la resolución del Ministro de Agricultura, autoridad final, en alzada ordinaria, pudo recurrir directa y extraordinariamente a la Corte Suprema en virtud del art. 14 de la ley N° 48. En cuanto al fondo del asunto, sostuvo la caducidad del permiso de cateo por incumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo categóricamente mencionadas en la resolución administrativa de fs. 35 de acuerdo con el art. 28 del Código de Minería y el art. 19 del decreto de 10 de Enero de 1924 (fs. 36 a 40 vta.).

Que la sentencia de primera instancia —corriente a fs. 70— desestimó la demanda en todos sus términos declarando justa la exducidad del »ermiso de cateo, resuelta por la autoridad minera

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-288

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