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Fallos: 170:296 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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día en el Banco de la Nación Argentina a la orden de esta Administración y presentar los justificativos del depósito. Tome nota Contaduria. Certifique sumarios denunciantes. Satisfecho el pago de las sumas ordenadas, colóquese la mercadería intervenida en condiciones legales y libre de circulación. Notifíquese y repóngase las fojas.

Jorge Ferri.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAF.
Buenos Aires, Septiembre 4 de 1933.

Vistos y Considerando:

Que la Esema, Cámara en el caso de Israel Rosa —16 de Marzo de 1933— dijo: "Si hien es cierto que de acuerdo con la ley 11.582, del 8 de Junio de 1932, por la que continúa en vigor el decreto de 19 de Enero de 1932, los encendedores a nafta, mecha o de cualquier otra clase que sustituya al fósforo que se vendan hasta cinco pesos min., pagarán tres pesos min.

de impuesto. .. debe entenderse que tal tributo es para aquellos que por su calidad pueden soportarlo, pues de lo contrario, como ocurre en este caso, se convertiría en una expoliciación 0 exacción confiscatoria desde que absorbería muchas veces el valor del objeto gravado, impidiendo al contribuyente resarcirse del gravamen, toda vez que no sería posible recuperar del consumidor su importe, elevando razonablemente el precio de venta".

Que el caso de autos, se ajusta en un todo al parágraío transcripto, como se desprende del simple examen de la muestra agregada.

Por ello, se revoca la resolución administrativa y se absuelve a Nestle S. A. de la infracción que se le imputa. Notifiquese y devuélvase a la Administración de Impuestos Internos.

Miguel L.. Jantus.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-296

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