Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 170:292 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

ciembre de 1925 y el reglamento del mismo mes y año; Bolivia con st ley del petrólco de 16 de Junio de 1921; Colombia con su ley de 1919; Ecuador en ley de Octubre de 1921; Perú en su ley de 30 de Diciembre de 1921 ; Venezuela con ley de 8 de Julio de 1925, han ampliado las focultades de explotación y de contralor del Estado, consagrando la caducidad de las exploraciones.

arriendos y explotaciones privadas, de oficio, por incumplimiento de las condiciones inherentes al permiso o concesión; y en el orden nacional la misma norma, sin distinción, se establece en los proyectos siguientes: diputados socialistas en 1914, art. 10: del Ejecutivo Plaza-Calderón de 1916, art. 10; del diputado M. Uriburu en 1917, art. 2", ine. 1: del Ejecutivo Trigoyen-Denrirchi de 1919, art. 9, inc. £) : del senador Serrey y comisión respectiva «del Senado de 1932, aprobado por dicho cuerpo en el mismo año, art 10. El imerés público que informa la exploración y explota ción de minas —según el art. 13 del Código de la materin— ba adquirido mayor importancia y trascendencia y no puede aceptarse que al Estado no le interese la duración del cateo (memo rial del actor, ís. 95 y 95 via); le interesa mucho un cateo efectivo y una explotación efectiva de petróleo porque la economía nacional está substancialmente vinculada a ese combustible, y como el mismo actor lo sostuvo inicialmente, la obligación del trabajo no ha sido substituida por el canon de la ley N° 10.274 en cuanto al esteo porque es inconcebible un permiso para explorar y descubrir que se mantenga en su derecho de excluir a terceros sin explorar nada, mi siquiera aportar los equipos necesarios para iniciar la exploración mientras que pesan sobre cl propietario superficial servidumbres importantes, consagradas sólo en vista de la efectividad de la riqueza minera (arts. 26, 28, 29, 32.

33, 48 y concordantes del Código de Minería).

Que el derecho de exploración o cateo consta de dos aspectos 0 momentos cuya importancia y alcance son de importancia y alces peculiares: el art. 28 del código establece que la exploración 0 cateo no puede exceder de trescientos días, pero que ese plaza comenzará a correr treinta días después de otorgado "el permi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 170:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos