hay tal exteo, ni existen las obligaciones y servidumbres consiguientes del propietario superficial, hay un períado preparatorio, de acumulación de elementos reales y personales, para iniciar "los trabajos conducentes a poner en evidencia y a la vista el yacimiento mineral que desea adquirir" constituyendo un estado jurídico especial que dura trescientos días como máximo (González "Legislación de minas", pág, 316); y ese periodo previo sirve también para que el propietario superficial adopte las medidas que dejen expeditas las labores del explorador y resguarden sus derechos remanentes, Se comprende bien que, cualquiera «en la naturaleza del derecho del permisionario, el rigor en la exigencia de las obligaciones inherentes debe ser mayor en cuanto al primer período porque en él sólo hay "permiso" no "concesión", art. 28, y porque en él debe ponerse de manifiesto la capacidad y voluntad de catear por la manifestación como queda dicho, de los elementos reales y personales que harán posibles "los trabajos conducentes a poner en evidencia el mineral". Ni por los términos de la ley, ni por su espíritu, ni por la naturaleza y alcance de ese permiso, puede serle atribuido el carácter de dominio, ni de derecho adquirido. Para el Estado, el propietario y los terceros, se trataría de un derecho condicional a término del permisionario y el incumplimiento de la condición, aun dentro del derecho civil (art. 539 del Código) trae aparejada la exducidad.
En su mérito, «e reforma la resolución apelada y se desestima la demanda del señor Emilio Kinkelin contra la Nación en todas sus partes. Sin costas por la naturaleza de las cuestiones debatidas, Hágase saber y oportunamente devuélvanse, reponiénidose el papel.
Rostro RevetTO. — ANTONIO SaGARNA, — JurIÁN V. Pena.
Luis LINARES.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:293
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