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Fallos: 170:285 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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dríguez ha creido conveniente agregarle una nota en que explica los motivos que le decidieron a apartarse de la doctrina de la: revocación de oficio, aceptada en otras legislaciones, con la cual fija en forma indudable el sentido del art. 39. Dice así en su último párrafo: "Y aunque es caso admitido y hasta cierto punto justificado, que la revocación puede hacerse de oficio se ha creído (es decir, el autor del Código), bastante, librarlo a solicitud del propietario a la de un tercero que quiera continuar o emprender una nueva exploración", Esta es también la opinión que da el Procurador de la Nación en el expediente de Juan Manuel de Ezcurra, 4791—E— 931 de fecha Marzo 31 de 1932 en la que viene a rectificar el dictamen que produjo a fs, 84 del expediente agregado. Después de estudiar el alcance de los arts, 28 y 39 del Código de Minería.

dice: "No cabe, pues, duda acerca de que el ejercicio de la facultad de revocación atribuida a la autoridad, conforme al art. 39, requiere el impulso previo de la solicitud del propietario v de un tercero interesado en continuar o emprender nuevos trabajos: y como en el presente caso o resulta haber mediado solicitud alguna de tal género, fuerza es concluir que la revocación decretada de oficio por la Dirección de Minas en su resolución de fs. 64 via, confirmada por la resolución ministerial de fs. 72, no se ajustó a las prescripciones legales aplicables al caso".

6" Que de acuerdo con la interpretación que se hace en el considerando anterior, la caducidad del permiso de exploración o cateo correspondiente a la zona ubicada en el lote 13 de propiedad particular del señor Palmiro Milani, sin que éste la haya solicitado, ni tampoco un tercero interesado como consta en autos, es contraria a la loy.

Pero como el permiso de exploración del actor se halla en , parte también dentro del lote 16, de propiedad fiscal, y como en éste la Dirección de Yacimientos Petroliferos Fiscales en Septiembre 16 de 1927 inició la perforación del pozo 63 y luego todos los que se indican en el plano de fs, 119 y planilla de fs.

120, es indudable que la aprobación del plan de trabajos presta

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-285

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