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Fallos: 170:286 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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da por el inspector de minas destacado en Plaza Huincul, tácitamente importa que la Dirección de Minas aprobó los hechos producidos, como lo informa la Dirección de Minas a fs. 118.

Esa aprobación equivale juridicamente al permiso de exploración.

siendo de observar además, que éste no habría podido negarse, ni demorarse, por tratarse de una dependencia del Estado y de un terreno fiscal en el cual el actor no había instalado los trabajos de exploración.

Lo mismo habria ocurrido previo los trámites legales si un tercero interesado hubiera solicitado el cateo como lo establece el art. 39, pues a esa solicitud no habría podido oponerse el señor Kinkelin desde que no habia cumplido con la obligación que establece el art. 28, por lo que la caducidad o revocación de su concesión habría sido procedente.

7 Que la ley 10.273 que establece el canon anual y modifica .

el titulo IN del Código de Mineria, no ha derogado el art. 39 de dicho código, como se sostiene a fs, 78 del expediente administrativo, pues no lo dice la ley, ni se halla ese artículo en el título nueve que se reforma.

Por las consideraciones expuestas se confirma la sentencia de fs. 70 en cuanto rechaza la prescripción opuesta por la Nación y rechaza la acción de daños y perjuicios, y se la modifica respecto a la restitución de los derechos de cateo, que se declara procedente respecto a la parte de su concesión que ocupa el lote 13 de propiedad particular, a que se refieren estos autos. Las costas de ambas instancias se abonarán en el orden causado en atención a la naturaleza del asunto y el resultado del pleito. — KR. Villar Palacio. — B. A, Nazar Anchorena. — Carlos del Campillo, — J. A. González Calderón,
D FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 16 de 1934, Y Vistos:

Los del juicio promovido por don Emilio Kinkelin contra

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-286

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