el Gobierno de la Nación por restitución de derechos de cateo, venido en tercera instancia ordinaria por apelación de ambas partes contra la seneincia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que en parte aceptó y en parte desestimó la demanda (fs. 133, 136, 137, 138, 139), y Considerando:
Que debidamente sintetizadas, las cuestiones de hecho y de derecho alegadas, probadas y resueltas en el pleito pueden expresarse así: expediente administrativo N" 7575: a) don Emilio Kinkelin obtuvo, en Octubre 24 de 1924, una concesión de cateo en husca de petróleo, en una superficie de 2,000 hectáreas, en Neuquén, próxima a la reserva fiscal de Plaza Huincul (fs, 1.
2, 35); b) de acuerdo con el art. 28 del Código de Mineria, los trabajos de exploración debían comenzar treinta días después del decreto de concesión (23 de Noviembre de 1924), fs. 36; €) solicitada prórroga de ese plazo y comprobado que tenía en depósito en Buenos Aires el material de exploración, se concedicron noventa días más (fs, 40, 48 y 49) ; d) en las condiciones expresadas y aceptadas por el concesionario, el plazo para iniciar los trabajos de cateo vencía el 21 de Febrero de 1925 (fs. 55):
e) en Abril 3 del mismo año, la inspección ordenada por la Dirección de Minas, etc.. comprobó que no había, en el terreno concedido, ni materiales, ni trabajos, ni población, ni señal alguna de iniciación de las labores de cateo (És. 54); f) en Abril 20 se declaró caduca la concesión Kinkelin y en 22 del mismo mes, la resolución de la Dirección de Minas fué debidamente notificada fs. 55 y 55 vía); g) en 16 de Octubre de 1925, es decir seis meses menos seis días después de la notificación, el concesionario pidió reconsideración y apelación en subsidio ante el Ministro de Agricultura (fs, 58; h) denegada la reconsideración y elevado el expediente al despacho del Ministro de Agricultura, éste confirma la resolución de la Dirección de Minas en virtud «de haber transcurrido el término para apelar y ser justa la resolución (fs, 73 vta, y 87) i); pedida reconsideración o ratificación a.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:287
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