Sociedad Anónima Productos Alimenticios Nestle (Argentina) contra una resolución de la administración de Impuestos Tuternos, Sumario: El impuesto con que el decreto del Poder Ejecutivo de 19 de Enero de 1932, grava los encendedores de bolsillo, no afecta la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional en un caso en que se evidenció la voluntad del comerciante de hacerlo entrar en circulación a título de obsequio, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS INTERNOS
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1932.
"| Visto este sumario N° 2125, Sección 1, año 1932, seguido contra la Sociedad Anónima "Nestle Argentina", domiciliada en la calle Presidente Sáenz Peña N' 265 al 271 de esta Capital, resulta:
Que al practicarse la inspección en el local de ventas y depósito que la causante tiene establecido en el domicilio ya citado, por empleados de esta Administración, el día 13 de Septiembre del corriente año, se comprobó la existencia de cuarenta y dos (42) encendedores para cigarrillos, los cuales llevaban adheridos valores fiscales de $ 0,50 min. de la ley 11.252 y la atestación de que su precio de venta es de $ 1 min.
Que dadas las condiciones irregulares en que fueron halla«dos los encendedores en cuestión respecto a su estampillado, se procedió a la intervención de los mismos, quedando depositados en poder de la sociedad de la referencia.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:294
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