y confirmada por el Ministro de Agricultura y, asimismo, declaró improcedente la prescripción alegada por la parte demandada ; pero apelada dicha resolución fué modificada por la Cámara "a quo" (fs. 135) haciéndose lugar a la restitución del permiso de cateo respecto del lote 13 de propiedad particular. Contra ese fallo ambas partes apelaron ordinariamente y han sostenido ante esta Corte Suprema sus respectivas pretensiones.
Que los fundamentos expuestos por el señor Juez Federal.
considerando cuarto, y aceptados por la Cámara "a quo" para rechazar la preseripción, se dan aquí por reproducidos.
Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe declarar que la resolución de la Dirección General de Minas, Geologia e Hidrología cancelando el permiso de cateo concedido a Kinkelin, es ajustada 4 derecho, porque ese permiso, por sus términos, sus fines, y las expresas disposiciones del Código de Mineria que rigen la materia, estaba sujeto a condición que debia cumplirse en plazo predeterminado para su efectividad. El art. 28 del Código de Minería, invocado en la resolución de la Dirección de Minas, de £s. 35 del expediente administrativo, dice: "Los términos principiarán a correr treinta días después de aquel en que se ha otorgado el permiso. Dentro de ese plazo deberán quedar instalados los trabajos de exploración. No podrá diferirse la época de la instalación, ni suspenderse esos trabajos después de emprendidos, sino por causa justificada y a virtud de decreto de la autoridad"; y está demostrado en autos que el permisionario, que obtuvo prórroga de noventa dias más, a los ciento sesenta y cuatro días, es decir, en 3 de Abril de 1925, no había cumplido, ni empezado a cumplir. con la obligación que condicionaba su permiso, incurriendo por lo tanto, en la sanción de caducidad del art. 39 del Código de Mineria y art. 19 del decreto de 10 de Enero de 1924; debiendo agregarse que el permisionario no alegó dentro de los términos concedidos la justa causa que menciona el art. 28 del Código: que no puede nadie pretender otorgarse por si y ante si, prórrogas y facilidades reglamentadas de incumbencia de la antoridad minera; y que las dificultades alegadas "a posterio
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:289
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