ri" tampoco pueden servir de base a sus pretensiones, porque — según lo alegó su apoderado y lo comprobó la inspección pertinente, en Diciembre 2 de 1924 tenia en Buenos Aires los elementos técnicos necesarios para iniciar los trabajos (fs. 48 del expediente administrativo N" 7575) y como desde esta Capital a Plaza Huincul existe comunicación ferroviaria, no puede admitirse que esos elementos de cateo no pudieran transportarse en custro meses, salvo causas de fuerza mayor no demostradas. De todas maneras, las alegaciones y pruebas en el caso de existir, debieron presentarse, dentro de término, a la autoridad minera, como queda dicho, la que las hubiera apreciado con apelación ante el Ministro de Agricultura.
Que, tratándose del petrólco, la caducidad de un permiso de cateo por incumplimiento de las obligaciones previstas en el art, 28 del Código de Mineria ha podido ser declarada sin necesidad de denuncia de tercera persona, como ha ocurrido en el caso "sub lite" ; en cuanto al lote fiscal 16 porque. como lo establece la Cámara "a quo", la Nación es propietaria del suelo y la denuncia del primer supuesto del art, 39 es la inspección y acta de comprohación de despueble de fs. 54 del expediente N° 7575; el Estado propietario, persona jurídica, hace constar la infracción, y el Extado, en función de soberania declara la caducidad (fs. 55): > en cuanto al lote 13 que al solicitarse el permiso de cateo se denunció que era fiscal (fs. 1 del expediente administrativo) y después resultó ser de propiedad particular, el Estado procede tamhién como tercero con facultad de explorar y explotar minas de petróleo después de la ley N" 11.200, de presupuesto para 1924 articulos 14, 15 y 16), disposiciones repetidas en los presupuestos subsiguientes y consagradas en ley permanente N° 11.008.
Que, en efecto, el recaudo del denuncio, del art. 39, tiene su fundamento en el art. 9 del mismo código, que prohibe al Estado la explotación de minas, salvo los casos que el mismo código prescribe y que se refieren al posible monopolio por razones de utilidad pública y previa expropiación (nota del codificador).
Si el Estado no puede explorar ni explotar minas y las otorga
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:290
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