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Fallos: 170:284 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Emilio Kinkelin, que lleva gastados varios millones de pesos en exploraciones de esta naturaleza, sin resultado positivo, según constancias de estas actuaciones, estimo que podría contemplarse este asunto dentro de los principios de equidad propuestos en el último apartado del dictamen de fs. 78..." El Ministerio de Agricultura por resolución de Agosto 11 de 1927 confirmó la resolución apelada de la Dirección de Minas de 20 de Abril de 1925, Pedida revocatoria o la ratificación por decreto del Poder Ejecutivo para poder demandar ante la justicia, no se hizo lugar por resolución ministerial de Septiembre 13 de 1927. Por lo que se solicitó la venia para demandar a la Nación que se acordó po el Congreso en 3 de Septiembre de 1929 (ver fs. 1).

4° Que el permiso de exploración o cateo concedido al actor hállase parte en el lote 16 y parte en el lote 13 de la sección V Sud del territorio del Neuquén, siendo el primero de propiedad fiscal y el segundo de propiedad particular (ver fs. 7. 122, 123 y 124 del expediente agregado).

5" Que comprobado como se halla en autos, sin contradicción, que el actor no instaló los trabajos de exploración en el tiempo prefijado en el art. 28 del Código de Mineria corresponde resolver si hasta esa circunstancia, como lo ha resuelto la autoriedad minera y confirmado el Ministerio de Agricultura, para revucarse la concesión que se le otorgó o declararse su caducidad.

El art. 39 del citado Código establece: "O por no haberse instalado los trabajos de exploración en el tiempo prefijado, o por haberse suspendido esos trabajos sin el correspondiente permiso, la autoridad podrá revocar la concesión a solicitud del propietario o de un tercero interesado en continuar la exploración 0 en emprender una nueva en el mismo terreno".

El texto legal, como se vé, no establece la revocación "de oficio" de la concesión, como lo ha resuelto el "a que", sino que ha supeditado aquella a dos casos; "que lo solicite el propietario del suelo, o que lo solicite un tercero interesado en continuar 'a exploración o emprender una nueva en el mismo terreno", Y aunque el texto es bien claro, el ilustrado codificador doctor Ro

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-284

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