de Minería ; y la indemnización de daños y perjuicios. Sobre esta última parte de la sentencia el actor no ha probado haberlos sufrido, ni ha expresado agravios en su escrito de fs. 34.
3 Que el art. 28 del Código de Minería establece que la duración del cateo no podrá exceder de trescientos días... Que los términos principiarán a correr treinta días después de aquél en que se ha otorgado el permiso. Que dentro de este plazo deberán quedar instalados los trabajos de exploración, Y que no podrá diferirse la época de la instalación ni suspenderse esos trabajos después de emprendidos, sino por causa justificada y a virtud de decreto de la autoridad.
De los autos agregados resulta que la zona a que se refiere la demanda fué concedida en exploración al señor Kinkelin el 24 de Octubre de 1924. El término ha empezado a correr el 23 de Noviembre (treinta dias después), venceria el 18 de Septiembre de 1925 (trescientos días después), pero como se ha concedido una prórroga de noventa días, el plazo para la instalación de los trabajos venció el 21 de Febrero de 1925, El 3 de Abril de 1925 el inspector nacional de minas comprobó en presencia de los testigos que firman el acta de fs, 54 del expediente agregado) : "Que no se encontraron ni materiales ni trabajos de exploración, y que no había ninguna persona a cargo ni cuidado del cateo"; en vista de lo cual y atento lo dispuesto en el art. 28 del Código de Minería y 19 del decreto de Enero 10 de 1924, la Dirección General resolvió con fecha 20 de Abril de 1925, declarar caduca la concesión de cateo de 24 de Octubre de 1924 antes citada. Esta resolución fué recurrida por el señor Kinkelin en 16 de Octubre de 1925, Mantenida la resolución por la autoridad minera y concedido el recurso ante el Ministerio, el Procurador del Tesoro doctor Vicente Fidel López opinó a fs, 83 que la caducidad establecida en el art. 20 del decreto de Enero 10 de 1924 aplicado en otro caso enálogo, era ilegal.
El Procurador de la Nación dictaminó a fs. 80"... que correspondería confirmar la resolución recurrida. Pero en vista de las condiciones especiales en que se encuentra el concesionario don
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:283
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