un derecho que el actor perdió por no haberse ajustado oportu= namente a los preceptos que la ley establece para que continusta existiendo, No procede por lo tanto, la defensa referida y asi se declara, Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda instaurada por Emilio Kinkelin contra la Nación, sobre restitución de derecho de cateo, que caducó la Dirección General de Minas en Abril 20 de 1925 y confirmó el Ministerio de " Agricultura de la Nación en Agosto 11 de 1927, y sobre indemnización de daños y perjuicios, toda vez que no le asiste derecho para su reclamo principal. Costas por su orden atenta la naturaleza y novedad de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y cportunamente archívese, previa devolución del expediente agregado a su procedencia, Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 4 de 1933.
Y Vistos: Estos autos seguidos por don Emilio Kinhelin contre ': Nación, sobre restitución de derechos de cateo y daños y perjuicios, relacionados a fs. 70.
Considerando :
1 Que la defensa de preseripción opuesta por la demandada a is. 62 ha sido hien rechazada en la sentencia de fs. 70. por las razones expresadas en el cuarto considerando, 2 Que la sentencia rechaza asimismo la acción sobre restitución de derechos de cateo otorgados por la Dirección General de Minas, fundando su decisión en los arts. 28 y 39 del Código
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-282
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