De acuerdo entonces con la nota que antecede, se llega a la conclusión de que la caducidad impugnada por el actor, puede reputarse contemplada por el precepto legal citado y que ha sido dispuesta a instancia del propietario del terreno materia de exploración, en este caso, el Fisco en su mayor extensión.
3" Que juzgado el caso de conformidad al criterio estrictamente legal que antecede, cabe señalarse que no le es permitido al Tribunal, hacer mérito de la situación personal del actor, en cuanto a sus condiciones de propulsor eficaz y decidido de la industria minera en la República.
Esas condiciones, reconocidas por la propia Dirección de Mines; las enormes dificultades con que ha debido luchar el actor para reunir capitales, importar maquinaria, lograr personal idóneo, etc, ete.. constituyen circunstancias que pueden ser examinadas y tenidas en cuenta por el P. E., o acaso por el Legislativo, a fin de arbitrar un medio que consultara las conveniencias del Estado y del actor.
No se le oculta al suscripto, que tratándose de la exploración de petróleo tal vez resultaran angustiosos los plazos fijados en el art. 28 del Código de Minería y tan ello puede ser asi, que el Senado Nacional acaba de sancionar un proyecto de ley —que revisará la Cámara 4 Diputados— estableciendo el plazo de tres años de duración paa los permisos de exploración de petróleo, Véase: Diario de Sesiones del Senado, de fecha Septiemhre 14 corriente año, Pero, rigiendo, como rigen en el caso de autos, las disposiciones examinadas, no puede ni debe apartarse el Juzgado de ellas y decidir el a-unto con arreglo a la equidad pues ésta solamente debe aplicarse cuando la ley no presenta solución clara y terminante.
4° Que finalmente, resuelto el pleito en la forma expuesta, corresponderá decir en lo que se refiere a la defensa de prscripción opuesta por el señor Procurador Fiscal a fs 62 que dicha prescripción hienal no se ha operado, toda vez que no se trata de una acción de nulidad de un acto jurídico viciado de error la que es objeto de la demanda de fs. 6, sino de la restitución de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:281
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