reputarse que la resolución administrativa había adquirido las características de la cosa juzgada.
Por otra parte, el art. 39 del Código de Mineria, fundamenta asimismo la revocatoria del permiso de cateo, desde que los trabajos de exploración no se instalaron en el tiempo prefijado, y el Fisco propietario del suelo del lote 16 (fs. 5 vta.. exp.
ad.) no tuvo necesidad de formular la solicitud que hubicra correspondido a un simple particular y por órgano de sus reparticiones competentes decidió poner fin a la situación creada.
"Las leyes en general, no han designado otro caso de cadiucidad que el de la conclusión de los términos señalados a la exploración. La jurisprudencia ha llenado este vacio, reconociendo en la autoridad la atribución de revocar por otras causas tel permiso", "Cuando la ley acuerda a un empresario el privilegio de hacer exploraciones en los puntos de su elección, cediéndole gratuitamente los terrenos del Estado o imponiendo un gravamen en los de dominio particular, consulta únicamente el interés de la sociedad en aumentar por medio de los descubrimientos, la ri«queza mineral que es la riqueza pública".
"Entonces, para que el objeto de la ley se cumpla, es necesario que el explorador, cumpla también por su parte, lo que su propia conveniencia le impone, a saber: que emprenda oportunamente los trabajos y los mantenga en actividad. Tal es la inclu dible condición que lleva consigo el permiso de cateo".
Cuando esa condición no se llena, cesa la razón del permiso y la caducidad es su inevitable consecuencia".
"La ley ha determinado los hechos que constituyen la falta de cumplimiento y que dan lugar a la revocación del permiso, Y aunque es caso admitido y hasta cierto punto justificado, que la revocación puede hacerse de oficio, se ha creido bastante librarlo a la solicitud del propietario o a la de un tercero que quiera continuar o emprender una nueva exploración". (Nota del art.
39 del Código de Minería).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:280 
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