Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 170:279 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

días, de acuerdo con un pedido del interesado, de manera que el plazo para la instalación de los trahajos venció el 21 de Febrero de 1925". "El 3 de Abril de 1925, el inspector señor Angel Dominoni se constituyó en el cateo con dos testigos, estableciendo por medio del acta correspondiente (fs. 51), que "no se encontraron ni materiales, ni instalaciones ni trabajos de exploración". Además, se constató que no había ninguna persona encargada del cateo". "En vista de esa situación, a fs, 52 vta, esta Dirección General, resolvió el 20 de Abril de 1925, de acuerdo con el art. 28 del Código de Minería y art, 19 del decreto reglamentario de Enero 10 de 1924, la caducidad del catco" y "seis .

meses más tarde. el señor Emilio Kinkelin presenta el escrito de fs. 55 a 67, solicitando se deje sin efecto la resolución, mandando archivar este expediente de cateo y se disponga que los plazos del mismo comiencen a contarse desde la fecha en que se resuelva el pedido, considerando como prórroga para instalar los trabajos, el tiempo transcurrido desde la fecha de su otorgamiento hasta el presente".

Se advierte, de consiguiente, que la autoridad minera encuadró su conducta dentro de lo dispuesto en el art. 28 del Código de Mineria y accediendo al pedido concreto del actor, formulado a fs. 45 del expediente administrativo, le acordó los noventa días de prórroga que solicitaba, transcurriendo ese plazo con exceso sin instalarse los trabajos, por cuya razón declaró caduca la concesión de cateo en Abril 20 de 1925.

Sean cuales fueren los términos del decreto de Enero 10 de 1924, impugnado por el actor en su demanda, lo cierto es que de la misma letra, espíritu y nota del art. 28 del Código de Mineria se desprende el fundamento de la resolución administrativa adoptada en Abril 20 de 1925, la que fué notificada al apoderado del actor el dia 28 de ese mes (fs. 52 via) y una vez pasado el vencimiento del plazo de trescientos días señalado en el art. 28 del Código de Mineria, pidió con fecha Octubre 16 de 1925 reconsideración de la providencia de caducidad, vale decir, fuera del plazo leyal de referencia y cuando podía

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 170:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos