de la instalación ni suspenderse esos trabajos después de emprendidos, sino por causa justificada y a virtud de decreto de la autoridad.
La nota del codificador acerca de dicho art. 28, explica en forma inconfundible su preciso sentido. Dice así: "Si tratándose de la ocupación de terrenos de dominio particular y de una ocupación exclusiva, es indispensable fijar un límite al campo de exploración, debe ser igualmente indispensable fijar un término a la duración del permiso, La perpetuidad no es el carácter legal de las exploraciones, ni los trabajos profundos y técnicos su objeto. Todo en ellos es transitorio hasta el momento del descubrimiento, del desengaño o del agotamiento del presupuesto. En la fijación de los términos hay dos escollos que dehen evitarse; el uno que no sean como se ha dicho con relación al espacio, tan cortos que obsten a una cómoda y completa exploración; el otro, que no sean tan largos que den ocasión a descuidar los trabajos, o a esas extracciones prematuras e inconvenientes, que hay tanto interés en impedir". "Los términos que en nuestro texto se han fijado, no pueden prorrogarse ni renovarre; pero, hay casos en que es de necesidad suspenderlos v aplazarlos, De otro modo, cuando por fuerza mayor, caso fortuito, cosechas pendientes u otras causas, no sea posible haber oportunamente la instalación o haya precisión de parar los trahajos ya empezados, sucederá que el permiso queda ilusorio sin culpa y con perjuicio del explorador. Entonces hay que transferir la instalación a una época más favorable, o que suspender el término mientras subsista el inconveniente, previa la oportuna solicitud y comprobación de causa".
Tal es lo acontecido en este caso, El informe de la Dirección de Minas (fs. 73 vía. expediente administrativo agregado), expresa que "la zona a que se refiere este expediente fué concedida en exploración al señor Emilio Kinkelin el 24 de Octubre de 1924, Los términos principiarian a contarse desde el día 23 de Noviembre de 1924 y debieron vencer el 18 de Septiembre de 1925; pero a fa, 47 se concedió una prórroga de noventa
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:278
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