y la Dirección de Minas no accedió a lo solícitado, recayendo decisión ministerial, fecha Agosto 11 de 1927, que mantenía aquella 'denegatoria y como no se dictara decreto del P. E. confirmando lo resuelto por el Ministerio, expresa el actor que s0licitó y obtuvo venia legislativa para "demandar a la Nación, después de largos trámites, en Septiembre de 1920.
Examina el actor larga y minuciosamente los dictámenes del Asesor Legal del Ministerio de Agricultura, Procurador del Tesoro y General de la Nación, recaidos en el expedientes administrativo; analiza las disposiciones del Código de Mineria que entiende deben regir el caso, y sostiene que no puede revocarse de oficio un permiso de cateo por la sola razón de no haberse instalado los trabajos en los términos del art. 28 del código citado, pues conforme al art. 39, es condición indispensable que esa revocatoria sea solicitada por un tercero interesado.
Sostiene luego que el decreto del P. E. fecha Enero 10 de 1924, en el que también se funda la caducidad, es inaplicable a su caso, pues fué dictado para suprimir la especulación de los A explotadores de permisos de cateo y la administración nacional ha reconocido la seriedad e importancia de los trabajos del actor.
Por lo demás, ese decreto es nulo, agrega, y violatorio de principios constitucionales, pues un derecho reconocido por el Código de Minería no puede ser desconocido por un decreto.
Finalmente, afirma que la ley 10,273, nada tiene que hacer en este caso y después de insistir en los argumentos expuestos, solicita se dicte sentencia dejando sin efecto la caducidad adoptada y se condene (fs. 32) a la Nación a indemnizarte los daños causados y a causarge hasta la reintegración de los derechos que le ha privado, debiendo fijarse el "quantum" en otro juicio, todo con costas.
Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 36, expresando que la cuestión traida ante la justicia, ya ha sido resuelta en forma definitiva por la autoridad minefa, única que tiene jurisdicción y competencia propia y excluyente, por lo que sostiene existe cosa juzgada, no sujeta a revisión judicial.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:276 
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