no se trata de la acción de nulidad de un acto juridico viciado de error, sino de la restitución de un derecho perdido por incumplimiento de obligaciones contraídas de acuerdo con ¡a ley, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1932, Y Vistos: 
Los promovidos por Emilio Kinkelin contra la Nación sobre restitución de derechos de cateo e indemnización de daños y perjuicios.
Y Considerando:
1° Que el actor manifiesta en su demanda de fs. 6 que desde 1919 se ha dedicado a la exploración del suelo de la República con el fin de comprobar la existencia de petróleo. en cuya tarea ha invertido muy cuantiosos capitales, Expresa que Juan Manuel Ezcurra solicitó para Augusto E, Múller un cateo para petróleo anotado con el N° 953 en el Registro de Explora.
ciones del Territorio del Neuquén, adquiriendo el actor de Múller sus derechos para exploración y cateo de dos mil hectáreas.
expidiéndosele el título correspondiente. Agrega que concedido el permiso, debía iniciar los trabajos, pero la iniciación era imposible por las dificultades presentadas, lo que indujo a solicitar la prórroga a que tenía derecho y y comprobada su capacidad de trabajo y elementos, se le acordó en parte esa prórroga por tiempo insignificante, Añade que el 20 de Abril de 1925 sin aviso y sin virsele, la Dirección General de Minas resolvió deelarar caduca la concesión de cateo; dice el actor que reclamó
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:275 
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