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Fallos: 170:272 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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expediente citado) Que, por último, pedida reconsideración de esta resolución, fué mantenida por decreto firmado por el Presidente Provisional y su Ministro de Marina del 8 de Agosto «de 1931 (fs. 8 del expediente N" 12.419 agregado, también).

Y Considerando :

Que los antecedentes expuestos demuestran por si solos «y € no existe un hecho bien claro y comprobado que funde suficientemente el derecho al amparo que invoca el demandamie, dadas las contradicciones que existen entre la primera información y las que después se han sucedido, de tal manera que nó podria decirse cuando han dicho la verdad el interesido y los testigos que él citó o presentó, desde que la misma parte se declara en plena contradicción. Que si es evidente que el testigo Magna faltó ala verdad en la primera información sumaria levantada al relatar como había tenido lugar el accidente, en iuval falsedad han incurrido los tres testigos que ha presentado la parte en este juicio al deponer a tenor de la segunda precunta del interrogatorio de fs. 10; porque todos afirman lo que la misma parte se ha encargado de rectificar, Y siemio así, sus declaraciones deben ser totalmente desechadas.

Que descartada la prueba testimonial, que ha servido para caracterizar el accidente en todas las tramitaciones anteriores «quede éste reducido a un hecho obscuro y equivoco en el cual no puede cimentarse el derecho que se invoca, el que para stirgir.

requiere la concurrencia de dos condiciones bien establecidas:

que el hecho haya tenido lugar en el servicio público y que haya carsado la inutilización del empleado para el esrgo que desempeñaba (Articulo 1 de la ley No 4235).

Que de los propios antecedentes resulta que, después el empleado ha eontinido ejerciendo su puesto durante más de un año, lo que indica, por lo menos, que la inutilización no ha podido ser completa. Que se ha retirado por renuncia, aunque fundada en motivos de salud, sin haber formulado ninguna recla

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-272

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