armado y al serle entregado por éste se escapó un tiro que le hirió en el dedo indice de la mano derecha, comprometiéndole algunas articulaciones. (Informe médico de fs, 6 vta. y declaraciones de fs, 7 a 9, expediente agregado).
Que después del hecho, el interesado va restablecido, volvió al servicio con su mismo cargo y revistó en el personal de :
la Policia Fluvial hasta el día 24 de Marzo de 1913 en que le fué aceptada su renuncia. (Informe de la Prefectura General Maritima de fs. 29, expediente administrativo).
Que el 4 de Noviembre de 1926 se presentó pidiendo st reincorporación al servicio ante el Ministerio de Marina e invocú sus servicios y antecedentes, lo que le fué denegado en Marzo 7 de 1927 por ser avanzada su edad y estar inútil para el servicio. (Salicitud de fs. 3 y resolución de fs. 12 expediente agregado).
Que después el interesado solicitó que se le declarara acogido a la ley de amparo N" 4235 con goce de sueldo integro.
Que en Enero de 1927 hizo una presentación a la Dirección del personal, expresando que, a pedido de su superior, él desfiguró los hechos relativos al accidente y los relató en una forma distinta de lo que antes él y el testigo Magna habice declarado, diciendo que en la caída había sufrido la pérdida de la dentadura, algunos golpes internos y la herida de bala en la mano, la que, no fué precisamente porque se escapara el tiro, sino que le fué inferida por un apache que había capturado y que conducía a la Prefectura. (Véase fs. 9 del mismo).
Que mandado a examinar por el Departamento de Higiene a hase de estas manifestaciones, éste se expidió el 4 de Octubre de 1920 en el informe de fs. 36, en el cual se hace mérito por primera vez de la pérdida de la dentadura y de algunas sernelss traumáticas que presentaba en esa fecha; terminando por declararlo inútil para el cargo que desempeñaba.
Que realizados los trámites del caso y oido los recursos legales, el Ministerio de Marina desestimó la petición de amparo, no obstante la opinión favorable de aquellos. (Decreto de fs. 4
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:271 
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