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Fallos: 170:257 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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caso la garantia de los articulos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, por no haberse demostrado la existencia de superposición de gravámenes, o que el importe que se exiye por aquel concepto exceda los límites que la misma ley fija y que la Corte Suprema ha reputado justos en otr oportunidades, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 3 de 1954, Suprema Corte:

En la presente demanda iniciada contra la Provincia de Buenos Mires, se requiere la declaración de inconstitucionalidad de la ley número 4069 de dicha provincia y la devolución de una suma de dinero pagada de acuerdo a la referida ley, la que afecta tres fracciones de terreno, pertenecientes al demandante, gravadas con la contribución de afirmados del camino de La Plata a Avellaneda.

La competencia originaria de esta Corte Suprema para co nocer en la demanda entablada surge de lo dispuesto en los arts.

100 y 101 de la Constitución, por versar sobre un punto regida por la misma Constitución y ser parte una provincia. Determinándose dicha competencia por razón de la materia, carece de valor la objeción fundada en que el demandante no ejercita un derecho propio, puesto que nún en el caso que así fuera, no seria de apliezción lo que prescribe el artículo 8 de la ley +5, Con respecto a la constitucionalidad de la ley impugnada en este litigio, debo recordar que V. E. ha tenido ocasión de examinar ese punto en una causa análoga a la presente, llegando 5.

la conclusión que las modificaciones introducidas por la ley 4069

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-257

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