confirmó por sus fundamentos, con costas, la resolución mdministrativa que imponia a los Agentes del vapor "Anglo N° 1" el pago de una multa igual al valor de los derechos que tributan las mercaderías, en razón de que el expresado vapor entró al Puerto de la Capital procedente de La Plata, el 19 de Abril de 1931, conduciendo a bordo, entre otros artículos, 74 cuartos vacunos enfriados y 100 bolsas de trozos de carne enfriada, hahiendo el día 3 del mismo mes a las quince horas, zarpado con destino a Zárate llevando la misma mercadería, sin haber presentado a la Aduana el permiso que determina el artículo 83 de las Ordenanzas, sentencia que fué revocada por la Cámara Federal de Apelación, por considerar que los hechos que se imputan al Frigorifico no constituian, en el caso, actos tendientes a defraudar la renta fiscal, y por tanto pasibles de pena, sino irregularidades en la forma de cumplir las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas de Aduana, originadas por la celeridad con que se realizan las operaciones, dada la naturaleza de la mercadería de que se trata, Elevados los autos a la Corte Suprema el Tribunal con fecha 14 de Marzo de 1934, y en atención a que la ausencia de denunciante no cambia la naturaleza de la causa, ni exime de responsabilidad a las personas incursas en faltas o «delitos de Aduaña, que solo cambia el destino de la sanción pecuntaria, revucó a su vez la resolución apelada, imponiéndose una multa del tres por ciento del valor, como si se introdujera a plaza la mercaderia, Con fecha 14 de Marzo de 1934 fué confirmada por In Corte Suprema la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, la «que, confirmó, a su vez, la dictada por la Caja Nacional de Juhilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, en causa seguida contra la misma por la sucesión de don Domingo Palacios, sobre pensión, que resolvia: 1 Liquidar a favor de la menor Amelia Visitación Palacios el 50 de la pensión dejada por el enusante, a partir del 1 de Mayo de 1928, y 2, que de acuerdo con lo resuelto por el Directorio y lo pedido por el representante
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-255
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